Fin de la persona humana
El Derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la persona hasta que deja de existir; por
muy precario que sea su estado vital . La protección de la vida humana concluye con la muerte de la
persona. El concepto muerte ha variado con el transcurso del tiempo. En un determinado momento se
admitió de manera general, salvo para casos de trasplante de órganos el criterios de muerte bio-fisiológico
consistente en el cese irreversible de las funciones vitales cardiorespiratoria, que por motivo de la medicina
intensiva se han visto superadas, toda vez, que es posible la recuperación artificial de aquélla, pues la muerte
no se produce de manera instantánea sino progresivamente.
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