martes, 14 de abril de 2015

Fin de la persona humana

Fin de la persona humana

El Derecho penal mantiene la protección del derecho a la vida de la persona hasta que deja de existir; por muy precario que sea su estado vital . La protección de la vida humana concluye con la muerte de la persona. El concepto muerte ha variado con el transcurso del tiempo. En un determinado momento se admitió de manera general, salvo para casos de trasplante de órganos el criterios de muerte bio-fisiológico consistente en el cese irreversible de las funciones vitales cardiorespiratoria, que por motivo de la medicina intensiva se han visto superadas, toda vez, que es posible la recuperación artificial de aquélla, pues la muerte no se produce de manera instantánea sino progresivamente.


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